Gente de ninguna parte

 
Apátrida: Mujer Nakba

  Bajo este lema ACNUR  puso en marcha un programa en el año 2011 que trataba de arrojar luz sobre la realidad de algo más de doce millones de personas en todo el mundo: los apátridas. Esta población carece de una nacionalidad que le permita el acceso a los más mínimos derechos provocando, a su vez, una especial situación de vulnerabilidad. Sin embargo, la apatridia no puede confundirse con un fenómeno circunscrito a un determinado momento o a un determinado ámbito geopolítico. 

La situación trasciende fronteras y se convierte en un fenómeno global que prácticamente se registra en todos los continentes; tanto en países desarrollados como en países en vías de estarlo. ACNUR, gracias al trabajo del fotógrafo Greg Constantine, puso rostro a un drama que afecta a comunidades enteras excluidas de la sociedad “por motivos que van más allá de su control” con el objetivo de recordar al mundo que todavía existen millones de personas ocultas, sin identidad y olvidadas.

Es muy difícil establecer con exactitud en número de personas apátridas en el mundo. Su propia situación legal impide obtener un muestreo fidedigno que ofrezca cifras fiables. En el informe de ACNUR correspondiente al año 2011 Tendencias Globales, la obtención de datos fiables estadísticos sobre la situación de los apátridas en muchos países del mundo ha mejorado considerablemente, pero no lo suficiente como para aportar unos datos exhaustivos. Philippe Leclerc, responsable de la Unidad de la Apatridia de ACNUR, consideraba en una entrevista del 18 de mayo de 2007 las dificultades para establecer un censo íntegro de los apátridas, especialmente en determinadas regiones como África o Asia. Igualmente, se refiere al caso de Nepal, donde el acuerdo de paz entre el Gobierno y los rebeldes maoístas permitió a más de dos millones de personas obtener su certificado de ciudadanía.

'Carta de Viaje del apátrida'

En la actualidad, existen dos convenciones internacionales dictadas por la Organización de Naciones Unidas que tratan de regular la situación legal de los apátridas. La aprobada el 30 de agosto de 1961, en vigor desde noviembre de 1975, mantenía entre sus principios la reducción de los casos de apátridas. La primera, aprobada el 28 de septiembre de 1954 aunque en vigor desde junio de 1960, contenía el Estatuto de los Apátridas. En su primer artículo los definía como “toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”. De esta forma, se delimitaba por primera vez esta circunstancia a la vez que se trataba de elaborar un instrumento internacional que amparase legalmente a estas personas en base al artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.

Son muchas las circunstancias que pueden conducir a la pérdida de la nacionalidad de un individuo o, simplemente, a que no disponga de ella; incluso, desde su nacimiento. Evidentemente, uno de los principales factores determinantes viene de la mano de las tensiones y movimientos propios de la geopolítica: la secesión de un determinado país y su desmembramiento, guerras civiles, procesos descolonizadores, etc., que promueven que determinados grupos de población se puedan ver privados de una nacionalidad. 

Sin embargo, en otros muchos casos esta circunstancia puede derivar de errores o incapacidades administrativas, por ejemplo, a la hora de expedir certificados que aseguren la ciudadanía de los habitantes del país. En otras muchas ocasiones, especialmente vejatorias, la desnacionalización puede deberse a prácticas discriminatorias, relacionadas con cuestiones étnicas, religiosas, sociales e, incluso, en muchas ocasiones, de género. No es extraño que en determinados países la transmisión de la nacionalidad sea vía paterna y excluya la materna, o que una mujer pueda perder su condición nacional a causa de un matrimonio con una persona de otra nacionalidad.

Las consecuencias de esta situación legal pueden considerarse especialmente perniciosas. En primer lugar, porque la persona apátrida puede verse excluida del disfrute de los derechos más básicos, como el acceso a la salud, a la educación o a la justicia. E igualmente habría que considerar la situación de indefensión legal de estas gentes, ya que pueden verse sometidas de forma totalmente arbitraria e injusta a las decisiones de determinados poderes políticos sin posibilidad ninguna de recurrir de mecanismos legales de defensa y protección. Es evidente la más que persistente amenaza de exclusión social que recae sobre estas poblaciones.

La precariedad en que viven estas personas, tanto jurídica como social o políticamente, implica la necesidad de articular los mecanismos necesarios que promuevan la mínima protección de estas personas. Por ello, la ONU, a través de ACNUR, insiste en la necesidad de reforzar todas las medidas encaminadas no sólo ya a la protección de los apátridas, sino a su prevención y erradicación en todos los países del mundo.


Luis Pérez Armiño ©

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