En otra publicación de Pax augusta mencionábamos el reciente aumento de refugiados en el mundo provocado por conflictos
como el de Siria o Irak, incrementando
también el número de personas que perdían su nacionalidad, su condición de
ciudadanos de un Estado. De alguna forma se puede decir que “llovía sobre
mojado” en una región donde perder la ciudadanía es más sencillo que acudir a
una consulta médica. Aunque podrían ser lo mismo, no confundir a los refugiados
con los apátridas, o viceversa. Existen ciertos
matices en el derecho internacional sobre ser un refugiado y considerarse un sin
patria en un Estado de acogida. Nacionalidad
y ciudadanía son considerados sinónimos, pero pueden existir excepciones, como
los exiliados políticos, “ciudadanos acogidos” que han perdido su nacionalidad.
Puedes ser refugiado político o
refugiado por causa de los ‘desastres
naturales’ y buscar amparo y seguridad en un país vecino. Y puedes ser apátrida dentro de un Estado
constituido y estructurado, con ciertas garantías jurídicas y llevar una vida “normal”.
Tu problema es que ese país no te
reconoce como nacional (ni ningún otro) y por eso tu estatus y tus derechos
serán diferentes al resto de tus vecinos. Puede existir el caso de que renuncies a una nacionalidad, por diferentes motivos, incluido el de secesionismo y que hasta que adquieras
una nueva patria o nacionalidad estés en
el “limbo” internacional. En ese
caso sólo te queda ser amparado por Naciones Unidas, por los organismos
especializados de la ONU.
Aprovechemos la siguiente
colaboración de Luis Pérez Armiño en
Pax augusta, para conocer mejor esta
figura del apátrida, que tuvo a personajes tan conocidos en la lista de los sin
patria como Albert Einstein, Anna Frank, Rainer Maria Rilke o el filósofo Nietzsche...
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