Las profundas raíces históricas de los Derechos Humanos

Imagen creada y editada con ayuda de IA que recrea una ilustración didáctica, de libro de texto, sobre el célebre Cilindro de Ciro del siglo VI a. C. 


 No puedo más que señalar una película que ahora está muy de moda para comenzar este nuevo artículo de Pax Augusta dedicado a esbozar los antecedentes históricos de los Derechos Humanos fundamentales. Me refiero a La Odisea (2026) de Christopher Nolan, donde podemos reconocer como «derecho de asilo» la costumbre de acoger y agasajar que los griegos antiguos tenían con todos los extranjeros que llegasen a su ciudad. La pobre Penélope encima de tener que aguantar la pretendiesen para nuevo casamiento, debía dar «atención y cobijo» a todos los foráneos que llegaban a su ciudad con ese propósito. 

El llamado peso de la Historia nos hace olvidar los remotos orígenes o raíces antiguas de ciertos hechos históricos convertidos en sellos indiscutibles de una época. Por ejemplo, las revoluciones burguesas de finales del siglo XVIII y el XIX no «inventaron» la necesidad de proteger con una serie de derechos al ser humano de la tiranía del poder absoluto. Más bien, lograrían recoger y transformar diversos elementos que iban desde las antiguas costumbres consuetudinarias hasta las prebendas religiosas de carácter más social. Con la motivación de dotarlos de un carácter político universal añadido al concepto de ciudadanía

Así, los derechos de proclama del siglo XVIII formulados ya como «universales» durante el XIX no nacerían de un «vacío conceptual». Esa idea generalizada de que la Ilustración inventó las libertades civiles tendría sus matices. Sobre todo cuando buscamos las raíces profundas de esas libertades y derechos fundamentales definidas a partir de la llamada Modernidad en la cultura occidental; comprobando que también germinaron en salvaguardas y costumbres protectoras propias de diferentes culturas


Dignitatis, «de la dignidad» de la persona y el freno al gobernante


 Uno de los derechos fundamentales de las personas, el Derecho a la Vida, nacería de una clara premisa: muchas veces dependía del umbral ético que todo poderoso o gobernante podía cruzar. Si en la Antigüedad y en época medieval no hubiesen existido esos «límites éticos», la vida de las personas hubiesen dependido siempre del estado de ánimo del tirano de turno. 

Veamos algunos antecedentes que recogían esas protecciones de derechos tan básicos como la vida y el de «existir y habitar» en un lugar:

 Cilindro de Ciro (539 a. C.)

 Ciro II el Grande, rey de Persia y fundador del Imperio Aqueménida, conquista Babilonia y poco después emite una proclama grabada en un cilindro de arcilla. Aunque resulta el típico decreto imperial de naturaleza propagandística, para consolidar su poder imponiendo la diplomacia real, en el texto aparecen concesiones tales como la liberación de los pueblos «prisioneros» y deportados, como eran los judíos. Se decretaba el respeto a sus cultos locales y la abolición del trabajo forzado arbitrario. Esta parte del Cilindro de Ciro supone uno de los testimonios más antiguos del debido respeto institucional a la diversidad cultural y religiosa bajo dominio estatal. 

Un llamamiento a la tolerancia y respeto por los diferentes pueblos y creencias. Precedente tan claro de derechos como la «igualdad racial» o el respeto a las minorías, que por eso la ONU ha traducido a sus seis idiomas oficiales y le da el prestigio de ser la primera «Declaración Universal de Derechos» dictada en la historia de la humanidad.  

 El Edicto de Ashoka (Siglo III a. C.)

 Después de unos años de terror, tras las guerras devastadoras de expansión en la India, el emperador Ashoka se convirtió al budismo y promovió una serie de edictos grabados en piedra y pilares por todo su imperio. Ese remordimiento religioso por el sufrimiento causado propició una serie de protecciones surgidas desde el poder nunca antes vistas. Estableció por primera vez la protección legal de los animales, el trato justo a los prisioneros, la tolerancia entre sectas religiosas y la asistencia médica estatal gratuita para todos los hombres y animales.

Parlamento Leonés (1188) y La Carta Magna (1215) 

 La UNESCO declaró a León (España) como la cuna del parlamentarismo en 2013 dentro del programa Memoria del Mundo. Fue la manera de reconocer al primer caso documentado (histórico) donde unas Cortes (parlamento)  aprobaron normas para proteger la propiedad privada, el procedimiento judicial justo y los derechos de los ciudadanos. Se limitaba, además, al poder Real pues el monarca se comprometía por escrito a respetar las leyes y las costumbres del reino

Otros casos en Europa de plasmar en documentos cierto freno al poder feudal de los reyes durante la Edad Media, fue la llamada Carta Magna. Firmada por el rey Juan Sin Tierra era la solución a las presiones recibidas de sus barones buscando mayor igualdad (par entre iguales). En su cláusula 39 estableció el due process o debido proceso: ningún hombre libre podía ser arrestado, desposeído o exiliado salvo por el juicio legal de sus iguales o por la ley del país. Este mecanismo fue el embrión del habeas corpus y de la separación entre la ley y la voluntad –única- del soberano.


Ilustración que recrea editada por IA el derecho acogerse a sagrado, el «asilo» de la Edad media



Precedentes de la libertad individual y del asilo en el antiguo «refugio» para garantizar derecho a la integridad física 


 Frente a la arbitrariedad de los poderosos, a la violencia y a la injusticia de impuestos abusivos, nuestros antepasados más remotos procuraron incluir escudos protectores contra toda esa impunidad. Veamos algunos casos más significativos: 

Las Leyes de Solón o la Seisachteia (594 a. C.) 

 La Seisachteia (en griego σεισάχθεια, que se traduce literalmente como sacudida de pesadas cargas o desprendimiento de lastre) fue un conjunto de reformas legales y económicas promulgadas por Solón en la Atenas del año 594 a. C. Antes de lo que se considera periodo de la democracia formal, el legislador Solón aplicó la «abolición de cargas», proscribiendo la esclavización por deudas

Se puede afirmar que esta reforma, según los cánones de la época, reconoció implícitamente que la libertad individual y la integridad física no podían ser objeto de contrato, ni mucho menos perderse por una crisis económica privada. 

El «asilo» como buena costumbre convertida en «derecho» en la Antigüedad Clásica y la Edad Media 

Podemos remitirnos al concepto de asylon (lugar sin saqueo e inviolable) helénico y el mucho más posterior del asilo en sagrado, dentro de los privilegios eclesiásticos, para encontrar antecedentes de derechos humanos. Fueron barreras frente a la violencia punitiva o la represión brutal. Ese derecho de asilo o la tradición de acogerse a sagrado, consistió en que cualquier perseguido por la justicia o por disputas señoriales podía refugiarse dentro de los límites de una iglesia, monasterio o catedral. El lugar físico de estos edificios resulta sagrado y otorgaba un espacio de inmunidad temporal

Por tanto, el poder de turno y su jurisdicción no podían sacar por la fuerza al sujeto o a las personas allí refugiadas, sin incurrir en el delito de sacrilegio. Esos días, meses o incluso años se usaban para negociar un salvoconducto o lograr un indulto o destierro en lugar de la ejecución sumaria: la muerte. 


Penélope teje paciente en su telar mientras espera el regerso de su esposo y acoge a los extranjeros (sus pretendientes) en su casa. Imagen creada usando editor de IA 


La protección al extranjero y la «inviolabilidad» del viajero con salvoconducto 


 También hubo precedentes de otros derechos humanos convertidos en «derechos colectivos». El trato a los grupos de gentes foráneas que llegaban a tierra extraña para ellos debía ser de acogida y sustento en la Grecia arcaica. Incluso los pueblos errantes en sus viajes, siendo grupos más vulnerables por no contar con el trato de ciudadano o súbdito de un lugar, necesitaron de protecciones jurídicas «oficiales y formales». Veamos algunas destacadas de la Antigüedad y la Edad Media

El Ius Gentium y la Xenia 

 La civilización griega consagró el deber religioso y civil de la hospitalidad, llamada Xenia, protegiendo al viajero de la agresión. Esos foráneos viajeros de otras tierras debían ser objeto de atención y protegidos por el anfitrión, como decíamos más arriba le ocurrió a la reina Penélope esperando el regreso de su esposo y acogiendo de manera amable a todos los viajeros (pretendientes) que llegaron a su palacio. 

Más adelante, el Derecho Romano formalizó esto a través del Ius Gentium (Derecho de Gentes), un cuerpo de normas aplicado a las relaciones entre ciudadanos romanos y extranjeros (peregrini), reconociendo que existen derechos comerciales, de propiedad y de contrato válidos; con independencia de la ciudadanía (procedencia) del individuo. 

Por último, las capitulaciones y salvoconductos medievales fueron una especie de derecho de paso para personas y grupos emigrantes. Por ejemplo, durante las Cruzadas y la expansión de las rutas comerciales mediterráneas, estados cristianos e islámicos firmaron tratados bilaterales que servían para garantizar la seguridad física, un libre tránsito entre sus gentes y la libertad de culto de los mercaderes y minorías cuando llegaban a territorio extranjero. 

Como pueden leer entre los párrafos de este texto, vemos términos que han sido antecedentes de derechos que ahora están en la actual, 1948, Declaración Universal de Derechos Humanos: vida, dignidad, asilo, protección, igualdad, respeto creencias, libre tránsito, libertad de culto, refugio...

Sobre el autor

Gustavo Adolfo Ordoño Marín es historiador y periodista licenciado por la Universidad Complutense de Madrid y la UNED. Máster en Historia Contemporánea de España. Autor de ensayos históricos en editoriales como Almuzara y colaborador en medios de comunicación. Conoce más sobre su trayectoria académica, línea editorial y publicaciones en la sección Acerca de Pax Augusta .

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