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| Arabia Saudí, 2011. Imagen editada y tomada de la campaña Women2Drive, que reclamaba el derecho de las mujeres a conducir. Fuente y créditos de la imagen |
Hasta casi «ayer en
tiempo histórico» la mujer ha tenido prohibiciones sobre derechos tan
elementales como el de poder conducir un automóvil. Limitaciones que hoy nos
pueden parecer absurdas e incompatibles con la imagen que tenemos de una
sociedad moderna. Prohibiciones tan graves como el de no incluir a las mujeres
en el derecho al voto, pero también restricciones en otras facetas menos políticas
y del ámbito privado como el derecho a la propiedad o a la autonomía económica.
También han sufrido limitaciones en derechos tan fundamentales como la educación
y la movilidad de carácter individual. Incluso han sido limitadas en su derecho a un libre
matrimonio, en la sexualidad o en el acceso a profesiones y la participación en
el poder político.
No pretendo hacer una historia cronológica con las prohibiciones principales sufridas por las mujeres. Unas limitaciones producidas solamente por el hecho de ser mujer, por su condición femenina. Más bien trataré de exponer la gran contradicción que siempre ha sido el restringir derechos a las féminas mientras se progresaba en libertades y en esos mismos derechos. Aunque no haya existido una única condición femenina universal en las diferentes culturas, las prohibiciones a las mujeres en la historia casi siempre han partido de la necesidad de «proteger» a la mujer. Una causa paternalista derivada muchas veces de la condición de ser «propiedad» de los hombres que las mujeres han tenido.
De esta manera, una de las principales causas de las prohibiciones a las mujeres ha girado en torno al «derecho a la propiedad». Se han dado desde la Antigüedad en la historia jurídica europea paradojas como que una mujer podía ser propietaria antes de casarse, pero luego perder gran parte de su independencia patrimonial al contraer matrimonio. No era un problema sólo de tener propiedades, de constar quién poseía una casa o una herencia, resultaba una restricción a la misma independencia y libertad de esa persona por el mero hecho de ser mujer. La prohibición consistía en no dar capacidad a las mujeres para administrar bienes y así su libertad individual quedaba muy incompleta.
Y esto ha ocurrido hasta «hace dos días» en países donde sus generaciones jóvenes verían estas prohibiciones como algo impensable. Fue el caso de España, cuando ya un moribundo régimen franquista aprobó la Ley 14/1975, de 2 de mayo, eliminando la licencia marital y reformando diversos artículos del Código Civil y del Código de Comercio que de manera clara limitaban la capacidad de actuación jurídica de las mujeres (esposas). En la Francia de los años 1950-1960 todavía las mujeres casadas debían pedir permiso a los maridos para aceptar un trabajo. Tuvieron que esperar a la reforma del régimen matrimonial de 1965 que permitiría a las mujeres casadas ejercer una profesión sin el consentimiento del marido y administrar por completo sus bienes patrimoniales.
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| Sufragistas de Londres celebran en 1909 que una de ellas ya ha salido de prisión. Fuente imagen |
La potestad de abrir cuentas y gestionarlas con sus ingresos y gastos, estuvo vetada a las mujeres en sociedades europeas hasta bien entrado el siglo XX. No es necesario acudir al ejemplo de países islámicos, donde una rígida interpretación de la religión musulmana puede imponer limitaciones a las féminas en la vida cotidiana, para encontrar muestras de esa prohibición. Se hacía con la idea de «tutelar» a las mujeres y proteger desde la autoridad paterna el bienestar de las familias. Una «organización» de mentalidad patriarcal que afectaba a ámbitos tanto domésticos como de ambición personal, como era la de recibir educación superior. Acceder a la enseñanza universitaria se vio innecesario en las mujeres si su rol debía centrarse en la maternidad y el «servicio» al núcleo familiar.
Así, vemos casos de universidades europeas excluyendo a las mujeres de sus estudios y, sobre todo, de sus títulos hasta décadas que llegaban a la segunda mitad del siglo XX. El caso británico puede servir de ejemplo: la Universidad de Londres permitió a las mujeres obtener títulos universitarios desde 1878, antes sus alumnas eran meros oyentes sin derecho a licenciarse. En Oxford, pese a contar con Colleges femeninos desde finales del siglo XIX, no las admitió como miembros de pleno derecho ni les concedió títulos hasta el año de ¡1920! Pero Cambridge tardó todavía más, reconocería a sus mujeres estudiantes como miembros de pleno derecho en la tardía fecha de 1948; antes se limitaban a ser «invitadas» sin una certificación final de sus estudios.
Tendríamos también restricciones a las mujeres a la hora de ejercer determinadas profesiones en época contemporánea, sin necesidad de remontarse a épocas remotas donde los roles masculinos y femeninos estaban más segregados. Los prejuicios para el acceso de la mujer a la judicatura, o el ejercicio de la abogacía o la medicina, han condicionado la vida laboral en numerosos países.
Existió durante las guerras mundiales una apertura a ciertos oficios y empleos antes vetados a las mujeres; la necesidad imperiosa de mano de obra haría caer alguna barrera y prejuicio laboral sobre el empleo de mujeres en trabajos considerados «de hombres», como el obrero metalúrgico. Pero la igualdad duró poco, pues muchas de esa mujeres serían desplazadas de esos puestos al regresar los hombres del frente y necesitar recuperar sus trabajos.
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| Foto que serviría para una campaña de Kodak que animaba a las mujeres a viajar solas sin miedo |
Algo tan normalizado ahora como el viajar sola y elegir destino también estaba restringido en sociedades donde la protección familiar pasaba por «encerrar» a las mujeres en su ámbito doméstico y «controlado». Ocurría tanto en países occidentales como orientales, donde la legislación sobre la familia tendía a otorgar al marido o al tutor masculino potestad sobre la «movilidad» de las mujeres y niñas que componían el círculo familiar. En la actualidad perviven sistemas de tutela masculina en algunos países, excusados en tradiciones culturales o religiosas. Ocurre en Estados herméticos como las repúblicas ex soviéticas euroasiáticas y en el más conocido de Arabia Saudí.
No menciono Afganistán porque es el paradigma de la vigencia absoluta de la prohibición de derechos a la mujer. Aunque no debemos confundir país islámico con un Estado proclive a todas esas prohibiciones a las mujeres que hemos ido contando. La religión puede condicionar y plantear ciertas prohibiciones, pero ya hemos visto con ejemplos europeos que no es pauta indispensable para la existencia de limitaciones a los derechos de la mujer.
El 24 de junio de 2018, Arabia Saudí puso fin a la prohibición que impedía conducir a las mujeres. La fecha tan próxima a nuestros días nos recuerda la paradoja de considerar a los automóviles durante más de un siglo parte de la modernidad y de haber visto a las mujeres de uno de los países más ricos del mundo sin la posibilidad de conducirlos. La prohibición no resultaba una peculiaridad de las sociedades musulmanas porque en países como Turquía o Irán las mujeres conducen, era una norma específica del Estado Saudí, cuyo levantamiento tan tardío nos debería hacer reflexionar a «escala universal»:
¿Por qué las prohibiciones a las mujeres?
Sobre el autor
Gustavo Adolfo Ordoño Marín es historiador y periodista licenciado por la Universidad Complutense de Madrid y la UNED. Máster en Historia Contemporánea de España. Autor de ensayos históricos en editoriales como Almuzara y colaborador en medios de comunicación. Conoce más sobre su trayectoria académica, línea editorial y publicaciones en la sección Acerca de Pax Augusta .



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